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Constancia de Seguridad Estructural

Actualizado: 8 jun 2022

De acuerdo al Artículo 71 del Reglamento de Construcciones vigente están obligados a realizar dicho trámite ante su alcaldía: todos los inmuebles del grupo A, y Subgrupo B1 referidos también en el Art. 139 del mismo Reglamento.


El Corresponsable en Seg. Estructural es quien está a cargo de la revisión y aprobación del inmueble, en caso de que él determine que la construcción no cumple con el reglamento y normas, el inmueble en cuestión tendrá que reforzarse según las indicaciones de acuerdo a reglamento. La vigencia es de 5 años y ésta se pierde con un sismo de magnitud considerable según lo indique la autoridad.


Ejemplos de inmuebles obligados a este trámite: centros comerciales, hospitales, inmuebles con más de 15 metros de altura dependiendo de la zona sísmica donde estén.


Otros inmuebles obligados a este tipo de trámites son las escuelas, sin embargo para este tipo de inmuebles existe un protocolo diferente que por ser más extenso lo explicaremos en otro post.

Cotizaciones de Constancia Estructural en CDMX y Estado de México.

1. Ubicación

2. Metros totales de construcción

3. Indique si tiene planos estructurales y memoria de cálculo.

4. Nombre y teléfono







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