Este artículo es un breve resumen de la Ley de Establecimientos Mercantiles (LEM) de la Ciudad de México, la cual nos indica que hay 3 tipos de clasificaciones: bajo impacto, impacto vecinal y zonal.
La información es muy extensa por lo que nos enfocaremos hablar sobre la clasificación de los negocios considerados " BAJO IMPACTO" de esta ley señalada. Dependiendo del giro y características de tu negocio son los trámites que debes realizar, te recomiendo leer con atención, para que veas lo que aplica según tu caso y tu situación.
En el artículo 2, fracción XII, nos indica que se entiende por "Establecimiento Mercantil"
XII. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro
LOS GIROS DE BAJO IMPACTO
Artículo 35.- Se consideran de Bajo Impacto los establecimientos en que se proporcionen los siguientes servicios:
I. De hospedaje prestados por hospitales, clínicas médicas, asilos, conventos, internados y seminarios;
II. De educación de carácter privado en los niveles preescolar, jardín de niños, básica, bachillerato, técnica y superior;
III. De reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado y/o engrasado, vestiduras, instalación de alarmas y/o accesorios similares de vehículos automotores;
IV. De juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos; V. De estacionamiento público;
VI. Alquiler de mesas de billar o líneas para boliche; VII. Baños Públicos, masajes y gimnasios;
VIII. Venta de abarrotes y comestibles en general; IX. De elaboración y venta de pan;
X. De lavandería y tintorería;
XI. Salones de fiestas infantiles;
XII. Acceso a la red de Internet;
XIII. De venta de alimentos preparados;
XIV. Los salones de belleza y peluquerías; y
XV. De tatuajes, perforaciones y micropigmentación, y;108
XVI. Los demás no comprendidos en el Titulo VI de esta Ley, en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales, con fines de lucro.
Los establecimientos mercantiles a que se refiere este Título tienen prohibida la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior. Se exceptúan de lo anterior los establecimientos mercantiles que ejerzan como actividad preponderante el servicio de venta de alimentos preparados y cuya superficie total no exceda de 80 metros cuadrados, los cuales podrán vender exclusivamente cerveza y vino de mesa para su consumo con los alimentos preparados establecidos en su carta de menú, en el horario de las 12:00 a las 17:00 horas. Los establecimientos mercantiles señalados en la fracción XV, deberán obtener previo al registro de su inicio de actividades, las autorizaciones sanitarias a que se refiere la Ley General de Salud.
¿Sabías que puedes vender bebidas alcohólicas en tu tienda de abarrotes?
Artículo 36.-
Los establecimientos mercantiles en que se vendan abarrotes y comestibles en general, podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado, estando prohibido su consumo en el interior del establecimiento. a) La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado sólo se podrá realizar de las 07:00 a las 24:00 horas.
Sabías que puedes abrir tu negocio en tu casa?
Artículo 37.-
Podrá destinarse una fracción de la vivienda, que no exceda del 20% de la superficie de ésta, para la operación de un establecimiento mercantil de bajo impacto distinto de los señalados en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, X y XI del artículo 35, debiendo manifestarse esa circunstancia en el Aviso, sin que ello implique la modificación del uso del suelo, ni la autorización para la venta de bebidas alcohólicas.111 Los establecimientos mercantiles que operen en las condiciones previstas en este artículo, deberán ser atendidos exclusivamente por miembros de la familia que habite en la vivienda de que se trate. No podrán establecerse en los términos de este artículo, giros mercantiles que requieran para su operación grandes volúmenes de agua como los que presten servicios de lavandería, tintorería, lavado de vehículos, venta y distribución de agua embotellada.
En conclusión, cualquier negocio considerado comercio o servicios podría ser bajo impacto, excepto los de venta de bebidas alcohólicas, como acabas de leer arriba.
Requisitos:
Si lo que quieres es inscribirte para obtener tus permisos y licencias, te comento que son trámites ante diferentes instituciones, puedes ir a tu alcaldía a darte de alta, y los requisitos y documentos que necesitas:
Boleta predial
Contrato de arrendamiento
Y dependiendo del giro, y los metros te indican los trámites que proceden.
En términos generales las licencias y permisos son:
Certificado de Zonificación y uso de suelo
Aviso Mercantil
Aviso Sanitario
Protección Civil
Dejo este video toma 10 minutos explicar cómo funcionan los permisos.
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