El Programa Interno de Protección Civil, que es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, establecimiento, empresa, institución u organismo del sector público, privado o social que tiene como propósito reducir los Riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de evitar o atender la eventualidad de alguna Emergencia o Desastre.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
Artículo 58. El Programa Interno se implementará, en:
I. Inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales por parte de las personas propietarias o poseedoras;
II.- Inmuebles destinados al servicio público, por parte de la persona servidora pública que designe la persona titular;
III. Unidades habitacionales por parte de las personas administradoras;
IV. Establecimientos mercantiles, que de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantiles sean de impacto zonal y vecinal, establecimientos industriales de mediano y alto riesgo, y establecimientos de bajo impacto que, en términos del Reglamento, los términos de referencia y las Normas Técnicas requieran de su tramitación, así como aquellos en donde las personas usuarias sean predominantemente personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres embarazadas, o manejan sustancias o materiales peligrosos;
V. Centros Comerciales, donde la persona administradora del inmueble estará obligada a presentarlo para áreas comunes y establecimientos mercantiles que formen parte del centro comercial, contando con al menos una persona paramédica de guardia debidamente acreditada por la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, desde la apertura hasta el cierre de actividades del mismo;
VI. Baños Públicos;
VII. Bibliotecas;
VIII. Escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos;
IX. Hospitales y Sanatorios;
X. Estaciones de Servicio y tiendas de autoservicio;
XI. Instalaciones especiales para población vulnerable;
XII. Inmuebles destinados a la presentación de espectáculos públicos y deportivos;
XIII. Los demás inmuebles donde exista una concentración superior a 50 o más personas, incluyendo personas trabajadoras del lugar
REQUISITOS:
Dictamen Estructural
Dictamen de gas
Dictamen eléctrico y Diagrama Unifilar
Apertura Mercantil
Visto Bueno de Seguridad y Operación
Constancia de Seguridad y Operación
Extintores, factura y responsiva
Planos arquitectónicos
Planos de áreas
Seguro de Responsabilidad Civil
Fumigaciones y su comprobante.
