Este es un trámite delegacional obligatorio para inmuebles con muchos usuarios, o que por las características del giro y tipo de inmueble es necesario una revisión a profundidad.
De acuerdo al Reglamento de Construcciones vigente para la Ciudad de México, en su artículo 69: están obligados a realizar este trámite aquellos inmuebles con las sig. características:
+ Inmuebles públicos o privado dedicados a la enseñanza.
+ Centros de reunión, cines, teatros, bares, restaurantes, salones de fiesta, museos, estadios, plazas, o cualquier otro con capacidad mayor a 50 usuarios.
+ Inmuebles con montacargas, escaleras eléctricas, ascensores, etc.
+ Inmuebles con giro industrial mayor a 40 metros de construcción.
Generalmente se utiliza la firma de un Director Responsable de Obra, y dependiendo del inmueble se podrán solicitar más corresponsables en Seguridad Estructural, Instalaciones, DUYA, etc.
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