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"El secreto para evitar el costo de las multas en mi negocio"

Actualizado: 18 abr

Lo que nadie te dice al emprender y cómo puedes evitar contratiempos, con tan solo 5 minutos de conocimiento, leer hasta el final evitará que pierdas tu dinero y tiempo.


EL COSTO DE LAS MULTAS Y CLAUSURAS EN CIUDAD DE MÉXICO


"Evita multas y clausuras: Todo lo que necesitas saber para mantener tu negocio en regla"


En este artículo hablaremos sobre el costo de las multas y clausuras que pueden afectar a los negocios y cómo evitarlas. Comenzaremos explicando las razones por las que se aplican multas o clausuras, así como quiénes son los encargados de revisar y cerrar negocios. También detallaremos los aspectos que se revisan durante una inspección y qué medidas preventivas puedes tomar para evitar multas y clausuras.


Además, mencionaremos los permisos necesarios para mantener tu negocio en regla y qué requisitos debes cumplir para obtenerlos. Con esta información, podrás tener la tranquilidad de saber que estás cumpliendo con todas las normas y regulaciones necesarias para mantener tu negocio en funcionamiento sin preocupaciones.


IMPORTANTE: El Fundamento Jurídico está basado en la Ley de Establecimientos Mercantiles (LEM) de la Ciudad de México, y solo aplica para negocios establecidos en esta ciudad. Es decir, si tu negocio se encuentra en otro estado esta información no aplica para tu caso.


¿PORQUÉ MULTAN O CLAUSURAN UN NEGOCIO?


Las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad y el bienestar de la

sociedad en general. Para lograrlo, deben asegurarse de que las empresas cumplan con las leyes y regulaciones establecidas para proteger a los consumidores, empleados y el medio ambiente.


Por esta razón, las autoridades pueden multar o clausurar negocios que no cumplan con los estándares establecidos. Las multas y clausuras son medidas disciplinarias que se aplican cuando una empresa viola las normas, ya sea por una mala práctica, incumplimiento de regulaciones, entre otros motivos.


Entre las razones más comunes por las que las autoridades pueden multar o clausurar un negocio se encuentran la falta de cumplimiento de las regulaciones en materia de salud y seguridad, la falta de cumplimiento de normas ambientales, el incumplimiento de leyes laborales y el incumplimiento de regulaciones fiscales.


En Ciudad de México las autoridades a cargo son las alcaldías, Cofepris, INVEA, Paot en temas ambientales, dependiendo de la materia de incumplimiento. Te explico cómo funciona para la vigilancia de los negocios en locales establecidos de esta ciudad.


De acuerdo a la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, en adelante LEM, estas son las razones para clausura o suspensión de actividades:


DE LA CLAUSURA:

Artículo 71.- Se impondrá clausura permanente, sujetándose al procedimiento de revocación de oficio, los establecimientos mercantiles que realicen las siguientes conductas graves:

I. Expendan bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco a menores de edad;

II. Vendan y/o distribuyan bebidas alcohólicas sin contar con el permiso o aviso correspondiente, que los faculte para tal efecto;

III. Realicen, permitan o participen en los delitos previstos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título Sexto del Código Penal vigente en la Ciudad de México.

IV. Expendan bebidas adulteradas, o con substancias químicas que puedan afectar la salud del consumidor;

V. Excedan la capacidad de aforo del establecimiento mercantil declarada en el Aviso o Solicitud de Permiso;

VI. Que presten sus servicios en horarios no permitidos;

VII. Vendan bebidas alcohólicas con la modalidad de barra libre; y (sic)

VIII. Cuando no permita el acceso a las instalaciones a todo usuario respetando el orden de llegada;


DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL

Artículo 73.- Procederá el estado de Suspensión Temporal de Actividades de forma inmediata:

I. Cuando el establecimiento no cuente con el aviso o permiso que acredite su legal funcionamiento; también cuando el aviso o permiso no hubiera sido revalidado, estando obligado el titular a hacerlo;

II. Cuando el funcionamiento del establecimiento ponga en riesgo o peligro la vida o la salud en los usuarios, vecino, vecinos o trabajadores;

III. Cuando el establecimiento mercantil opere un giro distinto al manifestado en el Aviso o Solicitud de Permiso, y

IV. Cuando el aforo sea superior a 100 personas, no cuenten con programa interno de protección civil, o no cuenten con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno a que se refiere el artículo 27 Bis, ambos artículos de esta Ley.


¿QUIEN ME PUEDE REVISAR Y CERRAR MI NEGOCIO?

Primero habrá que explicar que es una revisión o Verificación, quien la ejecuta, y de que se tratra:


Verificación: Es el acto administrativo por medio del cual, la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, comprueba cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles.


La autoridad competente quien puede verificar es El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA).


Las alcaldías pueden ordenar visitas de verificación a los negocios en materia de:

  • Usos de Suelo

  • Establecimiento Mercantil

  • Protección a no fumadores

  • Construcciones irregulares, etc.

  • Anuncios.

De ahí la importancia de tener un negocio regularizado.


¿QUÉ ME VA A REVISAR INVEA?

Las obligaciónes del los dueños de negocio en la CDMX, están establecidas en el art. 10 de LEM.


I. Destinar el local exclusivamente para el giro manifestado en el Aviso o Permiso según sea el caso;


II. Tener en el establecimiento mercantil el original o copia certificada del Aviso o Permiso; asimismo cuando sea necesario para el funcionamiento del establecimiento mercantil original o copia de la póliza de la compañía de seguros con la cual se encuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil.


IV. Permitir el acceso al establecimiento mercantil al personal autorizado por el Instituto para que realicen las funciones de verificación.


V. Cumplir con los horarios de funcionamiento que fije la Ley y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado;


VI. Cumplir la suspensión de actividades en las fechas y horarios específicos que determine la Secretaría de Gobierno;


VII. Evitar aglomeraciones en la entrada principal, salidas y salidas de emergencia salidas de emergencia que obstruyan la vialidad, el paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o peatones. Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas al interior de los establecimientos mercantiles, y cuando las características del mismo lo permitan deberán ser distintas al acceso principal de conformidad con la normativa en gestión integral de riesgos y protección civil;


¿QUE PERMISOS DEBO TENER PARA EVITAR MULTAS O CLAUSURAS?


Los trámites y permisos de negocio varían en función de varios temas, y depende de las características en particular de cada negocio, los permisos no aplica igual para todos.


En términos generales, la Ley de establecimientos mercantiles aplica 3 clasificaciones de negocios.

  • Bajo Impacto: comercios y servicios

  • Impacto Vecinal: alimentos y bebidas, cines, y hospedaje, y salones de fiestas.

  • Impacto Zonal, todo lo que es copeo abierto: cantinas, bares, etc.


El 98% de los negocios son pequeños negocios clasificados como Bajo Impacto, por esa razón daremos ejemplos de los permisos para un negocio como restaurante, comercio, o estética, hasta 99 metros. Los permisos serían:


  1. Certificado de Uso de Suelo

  2. Aviso de Funcionamiento Mercantil

  3. Aviso de Funcionamiento Sanitario Cofepris.

  4. Aviso o Permiso de Enseres

  5. Protección Civil








Requisitos para obtener los permisos:

  • Tener INE

  • Tener Contrato de arrendamiento, escritura, o comodato.

  • Tener Boleta predial del inmueble

  • Tener Fiel o Firma electrónica del SAT, solo para algunos giros.


¿CUÁL ES EL COSTO DE LAS MULTAS Y CLAUSURAS?

Eso depende del tipo de falta que hayas cometido, cada una tiene un costo específico, como comenté al principio: la multa más barata que he visto es de $35,000 pesos”


Las multas van desde 25 hasta 3,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y dependiendo de la falta que se comenta hay un listado en el artículo del 64 al 68 de la LEM.


Pero esa pregunta es irrelevante, lo que importa es:

  • ¿Cuánto pierdes cada día por tener tu negocio cerrado?

  • ¿Cuánto tiempo pasará para que te quiten los sellos?

Depende de la falta que hayas cometido, y

  • ¿Cuánto dinero dejas de facturar por un error o por ignorancia cada día?


Cómo siempre lo he dicho: Leer evitará que pierdas tu tiempo y tu dinero” Invierte en tu capacitación o busca un experto.


VENTAJAS DE LA ANTICIPACIÓN:

  • Hacer tus permisos con anticipación te permite planear

  • Evitarás multa

  • Evitarás clausuras

  • Protegerás tu inversión y tu negocio a prueba de clausuras

  • Tendrás paz y tranquilidad

  • Tu familia te lo agradecerá

Si quieres ver los tipos de permisos toca el botón.👇









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